Antonio Lazcano, científico de la UNAM, gana amparo contra destitución del Conacyt

El científico emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México, Antonio Lazcano, obtuvo un amparo contra la decisión del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) de separarlo de su cargo en la Comisión Dictaminadora del Área 2 de Biología y Química del Sistema Nacional de Investigadores.


Tras tres años de litigio, los magistrados coincidieron en que la sanción contra Lazcano violó su derecho humano de audiencia previa ya que no dejaron que el afectado se defendiera.


Luego de tres años de litigio, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa amparó al biólogo y Doctor en Ciencias contra la remoción de la Comisión Dictaminadora del Área 2 de Biología y Química del SNI, y también contra un comunicado del Conacyt, que el 22 de septiembre de 2019, lo acusó de faltista y de «haberle fallado al pueblo de México».

Por unanimidad, los tres magistrados del tribunal establecieron que la sanción contra Lazcano violó su derecho humano de audiencia previa, ya que los Lineamientos para el Funcionamiento de Comisiones Dictaminadoras del SNI no prevén algún procedimiento para que el afectado pueda defenderse.

En cuanto al comunicado del Conacyt, firmado por su titular, María Elena Álvarez-Buylla, y por el director del SNI, Mario Andrés De Leo Winkler, los magistrados fueron más directos en sus críticas, durante la sesión pública del tribunal.

«La autoridad responsable (Conacyt) al dar a conocer a la sociedad su postura sobre el caso, lo presentó como responsable de una infracción no demostrada, que ameritó como sanción la pérdida de su calidad de miembro de la Comisión Dictaminadora, lo que implica prejuzgar sobre los hechos y responsabilidad, en contravención de la presunción de inocencia«, explicó el Magistrado Juan Manuel Díaz Núñez, autor del proyecto de sentencia.

«Se sientan precedentes de las actuaciones de las autoridades sobre la forma en la cual tiene que conducirse un principio del derecho a la buena fe de la administración pública hacia los gobernados, y sobre todo cuando regulan situaciones jurídicas propias de cargos académicos, que no sólo tienen una proyección en el aspecto económico, sino también en su reputación, en su imagen», agregó su colega Gaspar Paulín.

Este ultimo destacó que, para acatar la sentencia, el Conacyt tendrá que dar la misma difusión al amparo que al comunicado contra Lazcano, el cual estuvo lleno de calificativos contra el académico, al que se separó del cargo por haber faltado a ocho de doce sesiones de la Comisión, justificando sólo cuatro ausencias.

«El Dr. Lazcano fue notificado de la pérdida de su calidad como miembro de la Comisión Dictaminadora a la que pertenecía por incumplir con sus deberes y fallarle así a la comunidad y al pueblo de México», afirmaron Álvarez-Buylla y De Leo Winkler en 2019.

«El Conacyt ha dejado de reproducir prácticas opacas que implicaban privilegios, favoritismos, discrecionalidad e impunidad cuando se violaban los reglamentos o leyes», agregaron. «La fama de un investigador no le autoriza a desentenderse de sus compromisos con la comunidad o a exigir un trato especial».

Desde que Lazcano promovió su amparo, el juez federal Martin Santos le concedió una suspensión que impidió ejecutar la remoción de la Comisión, misma que estuvo vigente durante todo el trámite del juicio.

Pero al dictar sentencia en el expediente principal del amparo, Santos consideró que ya habían cesado los efectos de los actos reclamados por Lazcano, lo que el tribunal colegiado rechazó hoy, por lo que revocó el fallo inicial, entro al fondo del asunto e invalidó la sanción del SNI y el comunicado del Conacyt.

 


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